A priori, un mensaje de WhatsApp puede comprometer todas nuestras posibilidades de acción o defensa. Sin embargo, los mensajes de WhatsApp no dejan de generar dudas en cuanto a su validez. En ese sentido, la Sentencia de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo 300/2015 de 19 de Mayo recoge algunas de las respuestas a estos interrogantes, siendo el fundamental el de la autenticidad de los mensajes, esto es, que tanto el emisor como el receptor fueron los autores de la conversación. Así:

“Será imprescindible en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

Como puede entreverse, el Tribunal Supremo obliga para la admisión de las conversaciones de WhatsApp,  realizar una pericial.

Requisitos para que esta prueba necesita para afianzar su validez.

1) La licitud en la obtención de la prueba, principio inquebrantable en todo tipo de prueba, pues si se ha obtenido vulnerando derechos protegidos como el secreto en las comunicaciones o el derecho a la intimidad, será inválida. Por ello es importante que el mensaje sea entre esas dos personas.

2) Autenticidad: esto es, que la prueba no ha sido modificada, contaminada, alterada. Lo que se llama “cadena de custodia” en nuestro derecho penal.

3) Integridad y claridad: por supuesto, la conversación debe presentarse en su integridad, sea de un mismo día, o de varios de ellos. Por supuesto, es de entender que centrándose siempre en los pasajes de la conversación que tienen que ver con los hechos que se pretenden probar. Y siempre presentándose de manera clara y legible para el Tribunal.